Publicado el 18 de mayo de 2021



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¿Cómo obtener los certificados de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio?

A todo ciudadano, en numerosos procesos administrativos o personales se le puede requerir determinados certificados que den fe de determinado hecho facultativo. En este grupo está los certificados de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio, entre otros más.

Si queremos solicitar por primera vez el DNI, gestionar temas de herencias o contraer nupcias por segunda vez, deberemos tener en nuestra posesión este tipo de documentos.

¿Dónde tengo que acudir para obtener estos certificados?

Todos estos certificados se solicitan, tramitan y recogen en el Registro Civil del municipio respectivo al nacimiento, deceso o celebración de la boda, esto es:

  • Certificado de nacimiento. Lo expide el Registro Civil donde que rubricó al recién nacido.
  • Certificado de matrimonio o divorcio. Lo expide el Registro Civil que tramitó el matrimonio (normalmente el de la localidad donde se celebró el casamiento).
  • Certificado de fallecimiento o defunción. Lo expide el Registro Civil de la localidad donde la persona falleció.

¿Cómo se obtienen estos certificados?

Hay tres formas de solicitarlos y que los recibamos, cada una con un proceso determinado.

De forma presencial

Deberemos personarnos al Registro Civil respectivo llevando determinada documentación según el tipo de certificado que queramos solicitar. Si el trámite a realizar es la obtención del certificado de nacimiento, matrimonio o divorcio, es imprescindible portar el Libro de Familia, mientras que, si es el de defunción, tendremos que identificarnos con el DNI o pasaporte.

Por correo postal

Es análogo al presencial, mas en lugar de tener que desplazarnos hasta las oficinas del Registro Civil, tendremos que enviarles una carta postal adjuntando las fotocopias pertinentes del Libro de Familia y/o DNI según proceda, además de determinado formulario relleno en el que se explica qué certificado se está demandando y las razones.

Por vía telemática

Es la forma más rápida y que no tiene demoras para la obtención de los certificados. La solicitud se inicia accediendo a la web del Ministerio de Justicia y navegando entre las distintas opciones existentes hasta seleccionar el trámite.

Datos a tener presente en este tipo de trámites

Lo primero a saber es que la obtención de estos certificados es gratuita, independientemente el modo que se escoja para su solicitud.

Es posible que algunos Registros Civiles no estén informatizados (son minoría). Si este fuera el caso, la vía telemática no sería posible y se tendría que optar por hacerlo de forma presencial o por correo. La propia web del Ministerio de Justicia informaría de tal hecho.

La opción de hacerlo por internet requiere disponer de un certificado digital, método Cl@ave o DNIe (DNI electrónico). De lo contrario, el proceso se asemejaría a hacerlo por vía postal.

¿Cuánto tiempo tarda entre la solicitud y la emisión de cada certificado?

Depende de dos factores principalmente: de la vía que se seleccionó para tramitarlo y de la saturación que pueda tener la oficina del Registro Civil respectiva.

  • Al hacerlo de forma presencial, el funcionario puede atender nuestra solicitud en un par de días, debiéndonos desplazar de nuevo allí para retirar el documento solicitado. Recalcar, además, que antes de ir la primera vez, es recomendable llamar por teléfono para hacer una cita previa.
  • Si se efectúa por vía postal, el trámite dura aproximadamente unos 15 días, una horquilla de tiempo suficiente para que el Registro Civil nos remita una carta con el certificado pedido. Puede tardar incluso menos dependiendo de cuántas peticiones tengan. Si hubiera algún problema con los datos enviados (por carencia de determinados documentos, por ejemplo), el Registro Civil llamaría por teléfono al interesado para solventarlo.
  • Si se hace desde la sede del Ministerio de Justicia (vía telemática) y usando una identificación digital, el proceso es inmediato. Obtendríamos el certificado solicitado al instante en formato PDF.

Si desea información más según qué certificado y qué pasos dar, le recomendamos acceder a los siguientes enlaces:

Obtención del certificado de divorcio.
Obtención del certificado de matrimonio
Obtención del certificado de nacimiento
Obtención del certificado de defunción

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