Publicado el 20 de agosto de 2020



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Dónde recurrir y cómo actuar si recibimos una multa de tráfico en Madrid

Siendo Madrid la capital y la localidad más poblada de toda España, se hace imprescindible disponer de un control del tráfico lo más organizado posible, un hecho que suele requerir de una actuación intensa y compleja tanto en el núcleo central como en la periferia. Es por ello que Madrid cuenta con sistemas determinados y propios tales al protocolo Madrid Central o el aparcamiento regulado, unas normas que se fusionan con a las normas generales que la Dirección General de Tráfico tiene impuestas como normativa general.

Así, el Ayuntamiento de Madrid es el que gestiona muchas de estas normas al ser competencia suya, por lo que, si estamos circulando por la capital, estaremos sujetos a dichas normativas concretas.

Dónde podemos consultar si tenemos multas pendientes en Madrid

Lo imprescindible es tener la dirección de nuestro domicilio actualizada en el sistema de la Dirección General de Tráfico, pues de lo contrario, no recibiremos las notificaciones postales pertinentes en el lugar correcto y no estaremos avisados de la sanción.

No obstante, independientemente de tal hecho, siempre podemos recurrir a otros medios para realizar consultas de multas o de otro tipo, así como poder gestionar trámites.

Mediante Internet

Podemos consultar lo siguiente:

  • Consulta de multas de circulación.
  • Pago de multas de circulación en periodo voluntario.
  • Pago electrónico de deudas vencidas.
  • Consultar el Tablón Edictal de denuncias de Tráfico, conocido también como TESTRA.
  • Registro electrónico.

Mediante el teléfono

Llamando al 010 o al 915 298 210 si se llama desde fuera de la comunidad de Madrid.

Mediante acto presencial sin cita previa.

  • A las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid.
  • A las oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid.

Mediante acto presencial con cita previa obligatoria.

A la oficina de información y trámites de multas de circulación.

¿Cuál es el procedimiento de consulta a llevar a cabo?

Si queremos realizar un trámite que implique algún tema relativo a la circulación y el Ayuntamiento de Madrid, se hace necesario seguir determinados pasos.

Si lo hacemos por Internet 

Se debe acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, donde tenemos a nuestra disposición el servicio de registro electrónico para poder remitir la solicitud. Es imprescindible contar con una identificación y con una firma electrónica tal al certificado digital o el usuario y contraseña de cl@ve.

Si lo hacemos presencialmente

Se requerirá cita previa para poder llevar a cabo trámites relativos a sanciones de circulación. Dichos trámites son:

  • En las oficinas Municipales de Registro, podemos realizar presentación de escritos.
  • En las oficinas de Atención a la Ciudadanía – Línea Madrid, podemos consultar las sanciones de tráfico habidas en periodo voluntario, así como pagar con tarjeta o presentar los escritos oportunos.
  • En las oficinas de Atención integral al Contribuyente, podemos pagar con tarjeta, presentar escritos y solicitar información sobre deudas tramitadas por vía ejecutiva o de apremio.
  • En la subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, podemos proceder a pagar las de multas, así como presentar escritos o ver determinados expedientes.

Protocolo a llevar a cabo si he recibido una multa de tráfico de Madrid

Tras haber recibido la comunicación oficial de una infracción de tráfico y la respectiva sanción, podemos actuar de varias formas.

  • Pagar la multa de forma inmediata. No se requiere certificado digital para tal hecho. Basta con introducir la matrícula del vehículo y tener la notificación de la denuncia en la mano, pues se nos solicitará la referencia que allí consta.
  • Identificar al conductor del vehículo durante la infracción. La normativa establece que el titular, arrendatario o conductor habitual tiene la obligación de identificar a la persona que conducía en el momento de la sanción, siempre y cuando no sea él mismo. De no hacerlo, se considerará infracción muy grave, arrastrando una multa mucho mayor.
  • Manifestar disconformidad con la denuncia. La persona que conducía el vehículo durante la infracción puede plasmar alegaciones en contra de la sanción si considera que se produjo algún error o si no está conforme con la denuncia. Se debe presentar un escrito que tenga enumeradas todas las indicaciones pertinentes en un plazo máximo de 20 días naturales y teniendo presente que ello nos obligaría a renunciar al derecho a la reducción del 50% del importe de la multa por pronto pago.

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