Publicado el 26 de abril de 2020



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Exención de hacerse cargo de los honorarios de notaría y registro al aplazar préstamos e hipotecas durante el COVID19

Con la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en favor del mantenimiento de los puestos de trabajo y apoyo a la economía, se dispensa del pago de los honorarios notariales y registrales intrínsecos de la gestión de aplazamientos de créditos personales e hipotecas a sus solicitantes. Tiene validez con motivo del estado de alarma producido por la pandemia del Covid-19.

El reglamento exige a los bancos a levantar a escritura pública la certificación de la moratoria de la deuda, prevista en el Real Decreto-Ley de 8/2020 de 17 de Marzo, para que con posterioridad sea inscrita en el Registro de la Propiedad. Y para los préstamos y créditos personales, los bancos formalizarán contrato o escritura pública para reconocer el aplazamiento de los compromisos establecidos en ellos, previsto en el Real Decreto-Ley de 11/2020 de 31 de marzo, y su posterior inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

El cometido de este Decreto-Ley es garantizar la liquidez de los ciudadanos que se encuentren en situación financiera precaria debido a la merma de sus ingresos y que, por lo tanto, no puedan asumir la cuota mensual del crédito con la consiguiente entrada en morosidad, así como el pago de los gastos derivados de la obtención de la moratoria como son los gastos Registrales y Notariales que correspondan según el tipo de operación realizada. Se aplicará a todas las solicitudes de aplazamiento presentadas al abrigo del Real Decreto-Ley de 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-Ley de 11/2020, de 31 de marzo, aunque dicha solicitud se hubiera presentado o aceptado con antelación al efecto de los mismos.

Esta medida también tiene la intención de evitar los desplazamientos derivados de la obligación de formalizar dichas escrituras públicas, contratos de crédito o préstamos, a la hora de asistir a la cita con la Notaría o el Registro que corresponda. Así se evita unas situación de riesgo para los ciudadanos que deban de desplazarse para dichos trámites. También hay entidades financieras que, para moratorias de cuotas de crédito cuyas cantidades son muy pequeñas, no exigen la firma de las condiciones del mismo ante Notario y reportan la documentación por correo electrónico al cliente para proceder a su formalización. Una serie de normas, aprobadas en estos Reales Decretos-Ley, bien acogidas por el conjunto de los ciudadanos que ven otra aportación por parte del Gobierno para hacer frente a la crisis financiera provocada por el estado de pandemia del Covid-19 y hasta el final del estado de alarma, la apertura progresiva de negocios y comercios y la plena integración del trabajo en el sistema productivo, con el consiguiente ratio de recuperación financiera progresiva de toda la sociedad.

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