La información aquí proporcionada intenta ser una guía. Las condiciones y métodos descritos pueden variar según la comunidad, provincia o municipio. Para obtener información más detallada al respecto, por favor, contacte con el ayuntamiento.
El certificado de nacimiento es un documento oficial que expide la Administración vía el Registro Civil para cualquier ciudadano nacido en el país que lo solicite. Este acta o partida de nacimiento atestigua que la persona nació en la ciudad, fecha y hora en la que sucedió, adjuntando además información acerca de su nombre, apellidos y sexo de nacimiento.
Toda persona que nace en España queda inscrita en el Registro Civil, normalmente de forma automática tras procesarlo el propio centro hospitalario tras alumbrar el bebé. Dicho certificado se solicita en determinados procesos administrativos.
El cauce habitual es que el hospital se ocupe de remitir el nacimiento a los ficheros del Registro Civil. No obstante, en algunos centros poco comunicados o ante una falla en el sistema informático, los padres tienen la facultad (y obligación) de inscribir al menor en los primeros diez días tras su nacimiento.
Se puede solicitar una demora de hasta treinta días si se tiene una causa justificada por la que no se pueda ir, o incluso abogar por presentarlo fuera de dicho plazo si tampoco se puede cumplir con esa última prórroga.
Cuando nos presentemos ante el encargado del Registro Civil, deberemos portar los siguientes documentos oficiales para que nos pueda procesar el alta del certificado de nacimiento:
Con todo ello, el encargado tramitará el alta, nos actualizará el libro de familia con el nuevo integrante familiar y nos enviará el certificado de nacimiento vía correo electrónico y presencial.
Se requiere en determinados procesos de especial relevancia. Así, por ejemplo, es necesario aportar este documento para tramitar la primera expedición del DNI o si queremos que nos hagan el primer pasaporte.
Existen varias actas de nacimiento según el uso que le queramos dar o el trámite que queramos abordar.:
Cualquier tipo de certificado puede expedirse tanto en el idioma oficial (castellano) como traducido en otros soportados por los países firmantes del convenio de Viena de 1976 (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia).
Vía presencial
Esta opción implica que tengamos que desplazarnos a las oficinas del Registro Civil de la localidad donde acaeció el nacimiento.
Una vez nos presentemos y cursemos la petición, el certificado se expide de forma inmediata.
Se recomienda hacer cita previa antes de ir para garantizar que se pueda atender.
Vía correo ordinario
Este proceso requiere, como primer punto, que nos descarguemos de la web del Ministerio de Justicia el “Modelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento”. Es un documento de fácil rellenado donde se solicita el nombre, apellidos, DNI y razón por la que se solicita el certificado de nacimiento.
Dicho modelo se debe enviar por correo postal a la dirección del Registro Civil de la localidad que corresponde con el nacimiento. Si no hubo ningún problema, el certificado se remitiría también por correo y lo recibiríamos en unos 7-10 días laborables.
Vía telemática
La opción más sencilla y rápida es hacerlo mediando con la sede telemática de la Administración.
Los pasos a seguir son:
Si optamos por solicitar el acta de nacimiento acudiendo al Registro Civil, deberemos aportar la siguiente información:
Este documento se expide de forma gratuita.
El único gasto que se puede computar es el del sello de envío si optamos por solicitarlo por vía postal.
Para más información y ver los centros del Registro Civil, te recomendamos el portal web citaprevia.es donde encontrarás información de este organismo público y los centros que hay.
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