La información aquí proporcionada intenta ser una guía. Las condiciones y métodos descritos pueden variar según la comunidad, provincia o municipio. Para obtener información más detallada al respecto, por favor, contacte con el ayuntamiento.
Toda pareja que contraiga matrimonio, independiente del credo que profese y por el cual se casen, deben firmar en el Registro Civil el acta matrimonial respectiva. Ese documento es el que, a efectos legales, atestigua que la pareja está casada.
Nada más efectuarse el matrimonio, la pareja recibe el documento firmado por el encargado del Registro Civil y el Libro de familia, un acta legal que reafirma la constitución de una nueva familia en términos legales.
Dicho libro de familia es un resumen preciso de la unión, pues en él se constata el régimen económico de la pareja (separación de bienes, gananciales u otra variante específica), los nombres de los hijos con las fechas y horas de nacimiento respectivas, las adopciones que se efectúen, el divorcio o la nulidad de la unión matrimonial y, por último, el deceso de alguno de los cónyuges
Es imprescindible para poder ostentar cualquier tipo de derecho a los que se tenga acceso como matrimonio. Si no se posee esa acta firmada por ambos cónyuges, a ojos legales no se está casado y -por consiguiente- no se tratará a la pareja como una pareja unida en matrimonio.
Si se reside en España y el casamiento se produce en el mismo país, el documento se formaliza en el Registro Central. Cuando se efectúa la celebración de la boda, ya sea en el ayuntamiento por mediación de un notario o en una iglesia a través de un sacerdote, habrá un encargado que se ocupará de oficializar el matrimonio con el documento que nos ocupa. Se lo presentará a la pareja tras haber dado sus votos, se lo hará firmar y luego se ocupará de enviarlo a los archivos civiles para que así conste.
Si por el contrario se reside en el extranjero o bien la unión se hace en un país de fuera de España, se debe notificar el matrimonio al consulado español sito en dicho país, que será quien se ocupe de enviarlo al Registro Civil Central.
Tanto si la unión se hace en España o en un país extranjero, los documentos a presentar son:
Si por cualquier acaso alguno de los cónyuges fuera extranjero y los certificados a presentar estuvieran en un idioma foráneo, deberá adjuntar una traducción jurada al castellano.
Así mismo, se deberá presentar el Modelo oficial de hoja declaratoria que el propio encargado del Registro les facilitará. Cada cónyuge deberán firmarla para dar fe de que están conformes con el matrimonio.
El acta matrimonial puede solicitarlo de forma gratuita cualquier ciudadano, siendo obvio que solo le facilitarán el certificado donde él conste como participante. Es decir, solo se puede solicitar un certificado de matrimonio donde el solicitante sea uno de los que se casó.
El certificado puede ser de tipo positivo, si se devuelve que la persona está inscrita en el Registro como casado, o negativa, si no consta dicha inscripción.
Si es positivo, el certificado presenta la hora y fecha, número del registrador y localidad donde se efectuó la unión matrimonial. Además, se podrá visualizar todas las veces que ha contraído matrimonio (si fuera el caso).
Si vas a solicitar el certificado de matrimonio de forma presencial o por vía postal, deberás llevar contigo o adjuntar fotocopias según el caso, de:
Lo primero es tener presente que este trámite se puede efectuar tanto poseyendo un certificado digital como no. En cualquier caso, los pasos a seguir son:
Para más información y ver los centros del Registro Civil, te recomendamos el portal web citaprevia.es donde encontrarás información de este organismo público y los centros que hay.
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