Este lunes 1 de septiembre, la Generalitat de Catalunya se reunió para posibilitar que los autónomos puedan solicitar la recepción de una ayuda de hasta 2.000 euros, una subvención enmarcada dentro de las medidas aprobadas por la comunidad autónoma y destinadas al sector de trabajadores por cuenta propia que han visto su actividad profesional afectada por la crisis del coronavirus.
La ayuda ha sido inducida por Chakir el Homrani, como director del Departament de Treball, quien ha sugerido que se destine parte de los presupuestos municipales para distribuirlos en alrededor de unas 4.500 prestaciones. El cupo de autónomos que podría inscribirse se mantendría hasta que se agotara todo el capital destinado para tal fin, por lo que, se anima a que todo afectado que la necesite, que la pida lo antes posible nada más se apruebe la medida.
Una iniciativa análoga a la que se aprobó en marzo
Esta ayuda monetaria es el eco de una que se aprobó y ejecutó en el mes de abril y que se extendió hasta mayo, cuando se destinó 7,5 millones de euros para sufragar las pérdidas económicas con las que se encontraron los trabajadores autónomos, las personas físicas, y todas aquellas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que vieron cómo el confinamiento hundió toda su actividad. Se tejió la subvención como medida paliativa hasta que se saliera del estado de alarma y se comenzar a a recuperar la economía.
Tras haberse agotado todo el dinero destinado y estar padeciendo las consecuencias de los rebrotes actuales, la Generalitat ha querido rescatar ese medida para evaluar si es pertinente proceder con una nueva dotación de ayudas que se extendería en este último trimestre del año.
¿Qué se requeriría para poder solicitar la ayuda?
- El primer requisito indispensable es que se ha de ser autónomo o estar dado de alta en el RETA.
- Además, se deberá acreditar de forma probatoria que la caída de ingresos que se sufre es debido a la pandemia y no a malas gestiones por parte del demandante.
- Además, la base imponible de la última declaración de la renta efectuada por el autónomo deberá ser de 25.000 euros o inferior.
- Se debe cumplir también que el interesado no posea fuentes de ingresos alternativas, o en caso de que se tuvieran, que no exceda el máximo indicado en el punto anterior.
- El demandante de la ayuda debe acreditar estar al día en sus pagos con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Por último, se debe aportar una concisa prueba en la que se denote cómo la facturación del último trimestre ha sufrido una caída importante al compararla con el mismo periodo del año anterior.
Qué autónomos no podrán pedir esta ayuda
Se apunta que no podrán solicitar ni ser destinatarios de esta subvención aquellos trabajadores autónomos que sean socios de alguna sociedad mercantil, una sociedad civil de ámbito privado, de una comunidad de bienes, de cooperativas o algún tipo de sociedad laboral o cualquiera que integre ser miembro de un órgano de administración de sociedades.
Sí se ha recalcado que la ayuda tendrá carácter compatible con el paro, aunque no así si se disfruta de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para el resto de ayudas, se ha dictaminado que será estrictamente incompatible, ya sea una ayuda, una prestación, un subsidio o una subvención que contemple la misma u otra finalidad y que coincida en el mismo tiempo.