Publicado el 9 de noviembre de 2011



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ERE, Expediente de Regulación de Empleo

Lamentablemente y desde hace casi tres años, la palabra ERE es una de las que más suenan a la hora de hablar de economía y empleo, y está afectando a una gran parte de las empresas españolas. Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un despido colectivo, que queda patente en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto se refiere al despido colectivo a aquel en el que se extinguen los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en las que ocupen entre cien y tres­cientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

El ERE se establece cuando se dan circunstancias de una determinada medida de suspensión, despido o reducción de jornada que suele afectar a una parte de los empleados de la empresa. El ERE debe pasar por diversas fases y ha de estar aprobado por autoridad laboral competente. Una vez la autoridad tiene la solicitud de ERE por parte de la empresa y aprobados los requisitos necesarios, se realiza un informe a la Inspección de Trabajo.

Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales.

Es de destacar que cuando se habla de ERE casi siempre va acompañado de malas noticias, pero ofrece algunas ventajas, como es el caso del abaratamiento del despido, pues la indemnización será como mínimo de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.


 
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