Publicado el 15 de junio de 2020



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El Ayuntamiento de Málaga ultima la redacción del borrador para reglamentar la circulación de los patinetes eléctricos

Ha pasado ya dos años desde que los VMP o vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) inundarán ciudades como Málaga capital, tiempo en que el Ejecutivo municipal ha ido adaptando medidas y ordenanzas concretas para su circulación. El Ayuntamiento de Málaga sigue volcado en la redacción e inminente aprobación de dicho reglamento, que según declaran, les ha resultado bastante complejo terminar.

En esta semana publicarán en el portal Málaga Contesta para que la ciudadanía pueda opinar acerca de las medidas por si observan algún punto poco claro o si desean aportar nuevas ideas, todo con la idea de lograr alcanzar la mejor reglamentación posible. Pasados quince días, el borrador pasará a la Junta de Andalucía que, a su vez, lo transmitirá al Pleno para su aprobación definitiva.

Según declaran las fuentes de gobierno municipal, los trámites de aprobación se han dilatado mucho más de lo que hubieran querido desde que el alcalde, Francisco de la Torre, aprobara en abril de 2019 que se iniciara la redacción de los protocolos de actuación para normalizar la circulación de este tipo de vehículos. Entre los puntos más importantes, se destaca que los patinetes eléctricos deberán aparcarse en unos puntos concretos habilitados para ello, siendo sancionable si se hiciera en otro lugar, como hasta ahora pasa, que se puede ver patinetes estacionados en calzadas aleatorias.

El Ayuntamiento busca, sobre todo, sacar los patinetes de las aceras, menguando el riesgo que su circulación implica para los peatones. A ello se le suma el deber de que los conductores vayan equipados con un casco protector y un chaleco reflector si transitan por vías de hasta 50 kilómetros por hora. Inicialmente se pretendía evitar que pudieran circular por la red básica, aunque al final se ha optado por delimitar determinados carriles compartidos con el tráfico normal, pero limitando la velocidad.

Se ha dictaminado que la edad mínima necesaria para poder circular con vehículo de este tipo es de 16 años. Si se tuviera una edad inferior, se podrá circular, pero siendo acompañado de un adulto o tutor. Estas medidas obligatorias son de aplicación directa para todo vehículo de movilidad personal del tipo A, que viene equipado con ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros, con una masa total máxima de kilogramos y hasta un metro de longitud. Así mismo, contempla los de tipo B, que son todo tipo de plataformas y patinetes eléctricos con un peso de hasta 50 kilogramos y menos de 2 metros de longitud. Estos últimos vehículos tendrán que cumplir obligatoriamente con unas condiciones técnicas mínimas, como poseer un sistema de frenado, ir equipado con timbre, llevar luces delanteras y traseras, así como elementos reflectantes.

El borrador también contempla que las empresas de alquiler de patinetes mantengan activa la tarificación al cliente hasta que se estacione en un lugar habilitado para ello o hasta que se fije un sistema automático que detenga el patinete si un conductor decide circular en un espacio prohibido. Asimismo, se estas empresas deberán contar con un local físico y un teléfono móvil operativo las 24 horas.

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