Publicado el 23 de abril de 2020



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La DGT explica en qué casos los vehículos podrán circular con dos ocupantes sentados en la mismo línea

En los momentos actuales de distanciamiento obligatorio, debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, existen normas que limitan la ocupación de los vehículos y sus desplazamientos. Tendremos en cuenta todas las indicaciones ya que las autoridades velan por el cumplimiento de las restricciones y podríamos ser sancionados si las infringiéramos. La pregunta que hoy formulamos es en qué casos es posible conducir con una persona sentada a nuetra vera en el vehículo, siendo el caso más evidente cuando el vehículo en cuestión posea solamente una línea de asientos. No obstante, en un coche es muy poco probable que exista una única fila de asientos, y por lo tanto, solamente podrá viajar un ocupante por cada fila de asientos. Sin embargo, en furgones, camionetas y vehículos articulados de gran tamaño, sí que existen estas filas de asientos únicos en los cuales y debido a su amplitud, si podrán viajar dos personas en la misma línea de asiento.

La Dirección General de Tráfico ha dictaminado un procedimiento para clarificar estas y otras circunstancias. Cita que para poder circular dichos furgones, camiones u otros vehículos que posean una única línea de asientos, la salida deberá de ser de carácter profesional y los ocupantes deberán respetar las normas de protección requeridas por Sanidad con el objeto de eludir la transmisión del coronavirus.

Las circunstancias en las que podremos utilizar nuestro vehículo, serán:

-Llegar desde nuestro lugar de residencia hasta los locales comerciales de abastecimiento alimenticio, mercados y farmacias.
-Por la necesidad de desplazarnos a un Centro de Salud, Hospital u otro centro sanitario.
-Para desplazarse a un centro de trabajo a desempeñar la actividad laboral que tuviera encomendada por sí mismo o por terceros.
-Viaje de vuelta a la residencia habitual una vez concluida la jornada laboral establecida por cuenta propia o ajena.
-Surja una necesidad imperiosa y justificada.
-La finalidad sea el cuidado, atención y asistencia a personas discapacitadas, ancianos o en situación de precariedad.
-Haya que acercarse a las oficinas de entidades bancarias, notarías o de compañías aseguradoras.
-Sean otras actividades de iguales principios y serán desarrolladas por un único individuo, salvo otra causa debidamente acreditada.

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