Publicado el 6 de mayo de 2020



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Incidencia acumulada de COVID-19 y restricciones en cada comunidad

Desde que la pandemia del COVID-10 estalló a nivel mundial, su incidencia en casos positivos transitó por las denominadas “olas” de contagio. En España, concretamente, hemos sufrido cuatro olas fuertes en las que los contagios se dispararon y contra los que se tuvo que imponer restricciones fuertes en la sociedad, como toque de queda, cierre de hostelería y limitación de movilidad.

Ahora, en plena estación veraniega, ya es oficial que estamos en una quinta ola donde los contagios siguen una curva ascendente continuada, sobre todo en los más jóvenes. Para poder contrarrestar esta tónica, las comunidades están adoptando medidas cautelares mientras desde el Gobierno central se decide si implantar un decálogo nacional o se sigue trasladando las competencias a cada comunidad autónoma.

En el siguiente mapa, se puede observar cuál es la incidencia repartidas en según qué territorio:

De momento, ninguna comunidad ha establecido el cierre para poder desplazarse fuera de la misma. No obstante, sí se ha especificado determinadas normas:

Andalucía, cuya incidencia acumulada es que 333,89.

  • La hostelería debe cerrar a la 1 de la madrugada, sin poder nuevas comandas a partir de medianoche.
  • El número de personas que pueden estar en una misma mesa queda especificado en ocho si es en interior y 10 si se está en exterior.
  • Las discotecas podrán seguir abiertas hasta las 2.00, quedando supeditadas al mismo aforo que la hostelería, y estableciendo que las pistas de baile solo puedan usarse (para bailar) si son exteriores y usándose de forma obligatoria la mascarilla.
  • Aragón, con una incidencia acumulada de 587,94.
  • Se establece que las reuniones en espacios privados pueden ser de un máximo de 10 personas.
  • Restaurantes y bares deberán cerrar a las 23.00, mientras que las discotecas y el ocio nocturno a las 0.30.
  • Las mesas de la hostelería podrán tener un máximo de seis comensales si es en interior y 10 si es en terraza.
  • Las celebraciones (bodas, bautizos y comuniones, entre otros) se permiten con un aforo máximo de 120 personas.
  • Las piscinas, comercios, gimnasios e iglesias solo podrán albergar el 75% de su aforo normal.

Asturias, con una incidencia acumulada de 563,12.

  • No hay ninguna restricción a las reuniones.
  • El cierre de la hostelería queda fijado a la 1.00.
  • El ocio nocturno que se lleve a cabo en interiores sigue vetado.
  • Eventos y celebraciones podrán albergar hasta a 5.000 personas si se está al exterior y a la mitad si es en interior.

Baleares, cuya incidencia acumulada es de 378,56.

  • Actualmente, no hay ni toque de queda nocturno ni límite a las reuniones sociales.
  • El número de comensales en hostelería es de seis si se está en interior, y doce si es en exterior.
  • El ocio nocturno deberá cerrar a las 2:00.
  • Todo viajero que llegue a las islas, deberá someterse a un control sanitario donde informar del motivo de su llegada al archipiélago balear.
  • Si el turista que viaja a las islas está vacunado, no se le exigirá ningún test de COVID-19. Tampoco si el viajero proviene de un territorio cuya incidencia sea inferior a 60 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
  • Los aforos en edificios de culto se restringen al 50%.

Canarias, con una incidencia acumulada de 281,26.

  • No hay toque de queda.
  • Las reuniones en las islas de nivel 1 (Lanzarote, La Gomera y El Hierro) es de 10 personas. En las islas en nivel 2 (Gran Canaria y La Palma) se fija en seis. En las islas en nivel 3 (Tenerife y Fuerteventura), por el contrario, en cuatro.
  • El número de comensales también se especifica según el nivel de alerta en el que está cada isla, de forma que las islas de nivel 1 permiten 10 comensales en exterior y seis en interior, teniendo que cerrar a las 2.00 ya sea hostelería u ocio nocturno.
  • Las islas en nivel 2 habilita que sea seis las personas por mesa en exteriores y cuatro en interiores, estableciéndose la hora de cierre a las 00.00.
  • Las islas en nivel 3, por su parte, establece echar el cierre a medianoche y un límite de cuatro comensales ya sea en interior o en exterior. Si estuvieran vacunados, se eleva dicho número a seis. Se establece, además, que los restaurantes lleven un registro de quiénes son los clientes que han consumido.

Cantabria, con una incidencia acumulada de 558,92.

  • No contempla ni toque de queda ni límites de personas en reuniones.
  • La hostelería tampoco tiene ningún límite establecido como hora de cierre (se regirá por lo que establezca su licencia de apertura).
  • La hostelería deberá respetar el límite de seis personas sentadas en una mesa interior y 10 en exterior.
  • Castilla-La Mancha, con una incidencia acumulada de 151,28.
  • No hay ninguna limitación al número de personas en reuniones.
  • La hostelería deberá cerrar a la 1.00 y podrán admitir hasta a 10 personas en cada mesa, ya sea exterior o interior.
  • Las celebraciones podrán acoger hasta a 1.000 personas.
  • El ocio nocturno dispondrá de las 3.00 como hora límite para cerrar.

Castilla y León, con una incidencia acumulada de 825,83.

  • No hay restricción ni la a movilidad nocturna ni al número de personas en reuniones sociales.
  • La hostelería podrá ejercer su negocio hasta la 1.00 y en exteriores hasta las 2.00, definiéndose el límite de diez comensales.
  • El ocio nocturno tiene permitido abrir hasta las 2.00.

Cataluña cuya incidencia acumulada es de 1.107,54.

  • Está hábil un toque de queda que va desde la 1.00 a 6.00, concretamente en los 161 municipios con mayor incidencia.
  • La actividad no esencial tiene el deber de cerrar a las 00.30.
  • Las reuniones sociales solo podrán congregar a un máximo de 10 personas.
  • Lugares de encuentro público como playas, museos y parques podrán estar no podrán acoger gente desde las 0.30 hasta las 6.00.
  • La hostelería solo podrá albergar a seis comensales en interiores y 10 en exteriores.
  • El ocio nocturno solo podrá abrir si es en exterior.
  • Comunidad Valenciana, con una incidencia acumulada de 408,02.
  • Las reuniones sociales quedan limitadas a 10 personas.
  • Hay aplicado un toque de queda a partir de las 0:30 en los municipios con mayor incidencia del virus.
  • El máximo de comensales que podrán consumir juntos es de 10.
  • Toda la hostelería y ocio nocturno deberá cerrar a la 0.30.
  • Se permiten actos multitudinarios de hasta 3.000 personas al aire libre (separados en sectores) y de 2.000 en interiores. 

Extremadura. Con una incidencia acumulada de 353,29.

  • Tiene hábil una limitación a la movilidad en algunos municipios cuya incidencia del virus es muy alta.
  • Las reuniones privadas quedan fijadas a un máximo de 10 personas.
  • La hostelería deberá echar el candado a las 3.00 de la madrugada, teniendo presente que solo podrán ser seis las personas que ocupen la misma mesa en interiores y 10 si está en exterior.
  • Igualmente, el ocio nocturno podrá permanecer abierto hasta las 3.00.

Galicia. Con una incidencia acumulada de 279,29.

  • No se aplica ningún límite para encuentros privados en interiores y exteriores.
  • La hostelería tiene permitido abrir hasta la 1.00, aunque se exige que los negocios tengan habilitado un medidor de CO₂.
  • Los comensales máximos permitidos son de seis en interior y 10 personas en exterior.
  • El ocio nocturno podrá estar abierto hasta las 3.00, exigiéndose una PR negativa reciente o certificado de vacunación a los clientes que quieran entrar.
  • En cuestión de aforos, se limita al 75% en los centros culturales, de culto y académicos.

Madrid, cuya incidencia acumulada es de 339,95.

  • La hostelería puede permanecer abierta desde las 6.00 hasta la 1.00, especificándose que el máximo de comensales es de ocho en exteriores y seis en interiores.
  • Lel uso de la mascarilla es obligatoria en cualquier lugar interior.
  • El aforo máximo de la hostelería queda fijado en el 50% si es en interior y el 75% para exteriores.
  • Centros sociales, culturales y de culto tiene limitado su aforo al 75%.

Murcia, con una incidencia acumulada de 217,63.

  • Tiene habilitada una limitación de actividades no esenciales, donde se incluye a la hostelería, que va desde las 2.00 hasta las 6.00.
  • El máximo de comensales por mesa en bares y restaurantes es de seis si se está en interior, y de diez si es en exterior.
  • El ocio nocturno podrá abrir en el mismo horario y aforo fijado en la hostelería, prohibiéndose usar las pistas de baila sin mascarilla.
  • Navarra, con una incidencia acumulada de 779,19.
  • No hay límites para reuniones sociales privadas.
  • La hostelería puede juntar hasta a seis comensales por mesa en interiores y hasta 10 si es en una terraza exterior.
  • Tanto restaurantes como bares y ocio nocturno deberán cerrar a la 1.00.

País Vasco, con una incidencia acumulada de 371,85.

  • La hostelería y el ocio nocturno deberán cerrar a las 02.00.
  • Se permite un aforo máximo de seis personas por mesa, ya sea en interiores o exteriores.
  • Se prohíben las reuniones de personas no convivientes en espacios públicos entre la medianoche y las 6.00, una medida que busca evitar botellones y similares.

La Rioja. Cona incidencia acumulada de 326,34.

  • Se establece un máximo de seis personas permitidas para cualquier tipo de reunión social.
  • La hostelería cierra a las 2.00 y permite un aforo máximo del 75% en interior y sin limitaciones en el exterior.
  • El ocio nocturno está abierto y en las mismas condiciones que la hostelería.

Ceuta, con una incidencia acumulada de 85,51.

  • No hay toque de queda ni limitación alguna de la movilidad.
  • Bares, restaurantes y ocio nocturno podrán abrir hasta las 02.00.
  • Los comensales pueden ser un máximo de seis por mesa en interior y ocho en exterior.

Melilla, cuya incidencia acumulada es de155,04.

  • Análogamente a Ceuta, no hay toque de queda ni limitación de la movilidad.
  • Bares, restaurantes y ocio nocturno podrán abrir hasta las 02.00.
  • Los comensales pueden ser un máximo de seis por mesa en interior y ocho en exterior.

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