Publicado el 15 de marzo de 2020



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Estado de alarma declarado

Estado de alarma declarado

¿Qué debemos hacer ahora?

En España según la Constitución Española se pueden producir hasta 3 estados de excepción a la normalidad. Se trata del estado, ya declarado, de alarma (el más leve de los tres), el estado de excepción y el estado de sitio.

El Estado de alarma posee una gran diferencia con el resto en que se siguen garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos como puede ser reunión o libertad de expresión. En los estados posteriores a este, caso de ser declarados  se restringen y eliminan derechos fundamentales.

El Estado de alarma se declara antes situaciones catastróficas de índole natural o bien crisis sanitaria como la que tenemos actualmente.

Para entendernos el Estado de alarma durará 15 días y son prorrogables si así finalmente lo considera el Congreso tras esos primeros 15 días. La prórroga de este estado o la sucesión a estado de sitio y excepción dependen fundamentalmente de la naturaleza evolutiva de la pandemia y de toda una serie de criterios que se pondrán en marcha si llega dicho momento. Durante el Estado de alarma y a groso modo hemos de salir lo justo y necesario de casa, desplazamientos lo más cortos posibles y tan solo para la adquisición de comida y medicación.

Se permite también ir al nuestro centro de trabajo sino se puede tele trabajar o por la naturaleza del trabajo es imprescindible acudir al mismo.

¿Qué implica el Estado de alarma? ¿En qué se concreta?

El Estado de alarma ya decretado por el presidente del gobierno del estado, implica toda una serie de medidas que se concretan en las siguientes, veamos las más importantes:

  • Se limitan o restringen la circulación de personas o de vehículos en determinadas horas y en función de determinados criterios que se han de cumplir sí o sí.
  • Se pueden requisar temporalmente cualquier tipo de bienes y también es posible por parte del ejecutivo imponer prestaciones de tipo personal con carácter obligatorio.
  • Como parte de las medidas de excepcionalidad, se puede intervenir cualquier tipo de instalación de fabricación o de tipo industrial así como  talleres y locales de cualquier actividad comercial o productiva. Tan solo  no se podrán intervenir los domicilios particulares.
  • Llegado el caso, también se podrán controlar e intervenir los denominados artículos de primera necesidad.
  • Se darán las órdenes necesarias para que se asegure el abastecimiento de los mercados y los centros productivos de mercancías.

Vicente Femenía Lloret

Psicólogo General Sanitario, Social Media Creador de contenidos.

Colegiado CV 10692

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