Publicado el 3 de noviembre de 2011



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Elecciones generales: La campaña electoral

Se denomina campaña electoral al espacio de tiempo que utilizan los partidos políticos para realizar todo tipo de actividades con el fin de conseguir el mayor número de votos posible.

Este espacio de tiempo viene determinado por el día de la convocatoria de las elecciones, ya que comienza 38 días tras la convocatoria y finaliza en el día 52, dejando tan solo después la jornada de reflexión y la jornada electoral.

La administración facilita el proceso cediendo lugares públicos para la celebración de mítines o reuniones y la colocación de carteles, la televisión pública ofrece espacios electorales gratuitos y las campañas de los partidos están subvencionadas.

La campaña electoral, en principio, está reservada a candidatos, políticos, coaliciones…pero suele ser habitual que otros ‘actores’ aparezcan en escena pregonando sus ideas políticas, aunque en ningún caso serán policías, jueces o miembros del ejército.

Son los ayuntamientos los encargados de ceder los espacios para cartelería y locales o lugares públicos:

– Hasta 1.994 todos los partidos disponían de igual espacio para colocar carteles, pero actualmente disponen de una superficie equivalente al número de votos recibidos en la zona. El ayuntamiento deberá comunicar a la junta electoral de la zona los espacios disponibles 7 días después de la convocatoria de elecciones.

– En cuanto a los lugares públicos, los ayuntamientos tienen 10 días de plazo para comunicar los espacios disponibles, siendo la junta electoral la encargada de asignarlos según los votos recibidos en las anteriores elecciones.

Legalmente, solo se pueden contratar espacios publicitarios en la prensa escrita y en la radio, siempre de carácter privado. En ningún caso se podrá optar a la contratación en medios televisivos. Por otro lado, los partidos dispondrán de espacios gratuitos en las televisiones y radios públicas de ámbito estatal. Este tiempo se distribuye de la siguiente manera:

– 10 minutos para quienes no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.

– 15 minutos para quienes, habiendo obtenido representación, no hubieran alcanzado el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o de programación del respectivo medio.

– 30 minutos para quienes, habiendo obtenido representación, hubieran alcanzado entre el cinco y el veinte por ciento del total de votos válidos

– 45 minutos para quienes hubieran alcanzado, al menos, un veinte por ciento del total de votos válidos.

Asimismo, las entidades públicas están obligadas a ofrecer un pluralismo político y neutralidad. Además, todos los medios que emitan entrevistas o debates deberán comunicarlo a la Junta Electoral Central con 5 días de antelación indicando:

– Fecha y hora de emisión

– Entidades políticas a intervenir

– Aceptación por parte de las mismas

– Duración del programa

La campaña institucional se limitará a informar de la fecha de las elecciones, el procedimiento y los trámites para el voto por correo. Sólo podrán realizarla los que convoquen las elecciones, deberán ser totalmente neutrales, sólo se podrá realizar en los espacios gratuitos de las entidades públicas y podrá hacerse hasta el día anterior de la votación.

La campaña por correo o ‘mailing’ esta subvencionada según el número de votos recibidos (exactamente 20 pesetas por votante, 0’18€) y se debe justificar una vez realizada.


 
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