Publicado el 6 de enero de 2016



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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la demanda contra el decreto del impuesto de plusvalía.

Un particular presentó una demanda contra el decreto del 29 de julio, del Ayuntamiento de Segovia, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por aquél contra la liquidación del impuesto de plusvalía. La sentencia, anula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, plusvalía, por el que el Ayuntamiento de Segovia le cobró 4.179 euros. No cabe recurso contra la sentencia que condena en costas al ayuntamiento.

El demandante, el 28 de octubre de 2003, adquirió a sus hermanos las partes de la finca que los tres compraron en condominio, seis años atrás. La existencia de compensaciones en metálico, para el Ayuntamiento de Segovia conllevaba la transmisión de propiedad y por ello la obligación de pagar el impuesto de plusvalía.

Por su parte, el magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, resalta en su sentencia que, en supuestos de extinción del condominio no se da una auténtica traslación del dominio sino únicamente la especificación concreta e indvidualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente sobre la finca indivisa. Ello es así incluso en aquellos supuestos, como el que nos ocupa, en los que se producen compensaciones en metálico o los denominados; excesos de adjudicación, a favor de uno de los comuneros, circunstancia que no muta la naturaleza de la operación sino que es una mera consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común, en este caso la finca litigiosa. En este caso no existe acto traslativo de la propiedad, sino que se concretan los derechos que tenían previamente asignados mediante cuotas, y por ello es indiferente que exista compensación en metálico al no variar la naturaleza jurídica de la operación.

La sentencia señala que, no existe actividad traslativa del dominio, sino especificación de un derecho abstracto y procede estimar totalmente la demanda formulada, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada.

Concluyendo que el Ayuntamiento de Segovia tendrá que devolver los 4.179,04 euros que liquidó indebidamente al demandante como consecuencia de esta sentencia, que se añade a otras dictadas en los últimos meses por otros tribunales de España que también anulaban la plusvalía.

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