Publicado el 24 de octubre de 2011



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Elecciones Generales en España Noviembre 2011

Normativa y regulación

En España son varias las leyes y normas que regulan las elecciones democráticas que tienen lugar cada 4 años, comenzando por la Constitución española, que en su primer artículo define la forma de gobierno como “Monarquía parlamentaria” así como que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

Los partidos políticos que se presentan a las elecciones pueden hacerlo libremente, pero su funcionamiento interno debe ser democrático, y los ciudadanos españoles tienen derecho a participar en todos los asuntos públicos bien directamente, o bien mediante representantes elegidos periódicamente mediante sufragio universal.

Los ciudadanos elegiremos a los representantes de las Cortes Generales, que están formadas por el Congreso y el Senado, y cuya función será controlar la acción del Gobierno. El Congreso se compone de entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El mandato de los diputados acabará 4 años después de su elección, o antes en caso de que se disuelva la Cámara.

Por otro lado, todos los españoles que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos tienen derecho a votar, y además el Estado facilitará el voto a aquellos españoles que se encuentren en el extranjero.

Para el Senado cada provincia elegirá 4 representantes por sufragio universal. Además, cada Comunidad Autónoma designará un Senador y otro más por cada millón de habitantes de la CCAA. El mandato de los senadores, igual que el de los parlamentarios, finaliza a los 4 años de su elección o con la disolución de la cámara.

Hay ciertas personas que no pueden ser electas:

– Los componentes del Tribunal Constitucional

– A los altos cargos de la Administración del Gobierno que dictamine la ley, a excepción, claro, de los miembros del Gobierno

– Al Defensor del Pueblo

– Magistrados, Jueces y Fiscales en activo

– Componentes de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad y policías en activo, así como militares profesionales

– Miembros de las Juntas Electorales

Las decisiones de especial trascendencia pueden ser consultadas a la población mediante un referéndum.

Fuente: Constitución española


 
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