Organización administrativa
Con carácter ordinario, el gobierno y la administración autónoma de cada provincia corresponden a su Diputación Provincial.
Sin embargo, existen diversos regímenes distintos del ordinario:
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.
Las Comunidades Autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares) gozan de Cabildos o Consejos insulares.
En el País Vasco, las Diputaciones Forales de los territorios históricos (es decir, las entidades en las que, a su vez, se divide territorialmente la Comunidad Autónoma del País Vasco) asumen las competencias de las Diputaciones Provinciales, así como las demás que les corresponde como órganos forales en virtud del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Denominación de las provincias
De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (que estableció la división provincial), «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones».
El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Sobre la base de lo anterior, las Cortes Generales han aprobado diversas leyes que modifican la denominación de las provincias:
La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
Cantabria: la disposición final única del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981) modifica la denominación de la provincia de Santander por la de provincia de Cantabria.
Asturias: la Ley 1/1983 modificó la denominación oficial de la provincia de Oviedo por la tradicional de provincia de Asturias.
Gerona y Lérida: la Ley 2/1992 modificó la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por la de Girona y Lleida.
Baleares: la Ley 13/1997 modificó la denominación oficial de la provincia de Baleares por la de Illes Balears.
La Coruña y Orense: la Ley 2/1998 modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense.
Alicante, Castellón y Valencia: la Ley 25/1999 declaró cooficiales tanto dichas denominaciones en castellano, como las de Alacant, Castelló y València en valenciano, de acuerdo con la versión en estas lenguas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982).
A falta de una ley similar, en el caso de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, su denominación como provincias es bilingüe: las citadas denominaciones en castellano, y Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en vasco, según la versión en estas dos lenguas de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (en este último caso, también como territorios históricos). Sin embargo, en tanto que territorios históricos, sus respectivas Juntas Generales han aprobado como únicas denominaciones oficiales las de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava-Araba. La proposición de ley núm. 122/000084 presentada el día 2 de julio de 2004 por el Grupo Parlamentario Vasco (Partido Nacionalista Vasco) en el Congreso de los Diputados de la VIII legislatura, que pretendía establecer estas denominaciones como las únicas denominaciones oficiales, fue retirada por ese mismo partido el día 9 de mayo de 2006.
En el caso de Navarra, su denominación como provincia (al igual que como comunidad foral) es bilingüe: Navarra en castellano y Nafarroa en vasco, según la versión en estas lenguas de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral dede Navarra.
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